El Tribunal Supremo ha fijado que una empresa debe contar con un registro salarial con los valores medios desagregados por sexos, pero sin tener que aportar datos que permitan identificar lo que cobra un empleado en concreto, porque ese dato no contribuye en nada a reducir la brecha salarial de género. Así consta en una sentencia fechada el pasado 21 de noviembre, por la que la sala de lo social estimado el recurso de Ericsson, y anula un fallo de mayo de 2023 de la Audiencia Nacional que dictó en contra de la empresa de telecomunicaciones.